Asociación de Recursos Humanos
de Hermosillo A. C.
 
 
 

ASOCIACION DE RECURSOS HUMANOS DE HERMOSILLO, A.C.

E S T A T U T O S


CAPITULO I

Denominación, Domicilio, Nacionalidad, Objeto y Duración.

Articulo 1.- Se constituye en la Ciudad de Hermosillo, Sonora de acuerdo con las reglas que establecen los presentes estatutos, una Asociación Civil denominada “Asociación de Recursos Humanos de Hermosillo, A.C.”

Articulo 2.- Las actividades de la Asociación tendrán su asiento en la Ciudad de Hermosillo, Sonora y en su caso, en todo el Estado de Sonora.

Articulo 3.- La Asociación será mexicana quedando sujetas a las leyes y tribunales de la Ciudad de Hermosillo, Sonora.

Artículo 4.- El objeto de la Asociación será el de integrar a los interesados en:

a) Intercambios de conocimientos y experiencias relativas a los Recursos Humanos.
b) Pugnar por el desarrollo y dignificación de los Recursos Humanos dentro de las Empresas.
c) Fomentar las relaciones y actividades profesionales entre sus Asociados, buscando el crecimiento y desarrollo de los mismos de manera permanente.
d) Proporcionar medios para el intercambio de ideas concernientes a las Relaciones Ocupacionales.
e) Coordinar informaciones, conservando en su archivo central todo el material disponible y adecuado para consulta de los Asociados.
f) Proporcionar apoyo e información a aquellos asociados que los soliciten en asuntos que de refieren a problemas de Personal, Adiestramiento, Desarrollo, Políticas sobre Niveles de Salario, Prestaciones, Condiciones de Trabajo, y en general, todos los aspectos que abarque los Recursos Humanos en las Empresas.
g) Editar libros, folletos y documentos relacionados con la difusión y conocimiento de las Recursos Humanos.
h) Prestar y/o coordinar Adiestramiento y Capacitación a las Empresas Asociadas que lo soliciten de acuerdo a sus programas y necesidades.
i) Celebrar toda clase de convenios, contratos civiles, mercantiles o laborales que fueran necesarios para el desarrollo de sus actividades.
j) Realizar toda clase de estudios relacionados con el entorno humano de la Empresa, tendientes a desarrollar una filosofía humanista en el ámbito de influencia de sus Asociados.
k) Promover entre los Asociados el fomento y desarrollo de la cultura de trabajo.
l) Realizar todos aquellos actos que le permitan el cumplimiento de los objetos arriba mencionados.

Articulo 5.- La Asociación podrá celebrar juntas con otros organismos nacionales o extranjeros que persigan fines análogos o que tengan interés en las actividades que desarrolla y a su vez, solicitar la cooperación de dichos organismos para el mejor desempeño de sus fines.

Articulo 6.- La Asociación tendrá un carácter de permanente sin finalidad de lucro. Sus servicios y fondos se utilizaran en beneficios de los Asociados para la realización de los fines que se persigue en la Agrupación.

Artículo 7.- La duración de la Asociación será por 99 (noventa y nueve) años.

Articulo 8.- La Asociación sé mantendrá siempre absolutamente alejada de toda actividad religiosa y permanecerá al margen de la política partidista militante del País y no intervendrá, en ningún caso, en los regímenes internos de las Empresas a que pertenecen sus Asociados, ni en las relaciones de trabajo o de cualquier naturaleza en un Asociado y la Empresa a que pertenezca, ni en ningún otro acto que contravenga o se oponga a los fines y objetivos de la misma.

CAPITULO II

De los Socios

Artículo 9.- Los Asociados se denominaran: Titulares, Cooperadores y Honorarios.

a) Es Asociado Titular aquel que ostente la Representación de una Empresa.
b) Son Asociados Cooperadores los que en adición de un Titular designen las Empresas siendo un máximo de dos adicionales, o bien aquellos que en forma personal deseen afiliarse y sean aceptados.
c) Son Asociados Honorarios los que con tal carácter sean designados por acuerdo mayoritario de una Asamblea, por considerarlo con suficientes meritos para ello.

Artículo 10.- Para ser Asociado Titular se requiere:

a) Ser Director, Gerente o Jefe de un Departamento de Recursos Humanos o de Personal de una Empresa o tener a su cargo en ella las actividades comprendidas dentro del campo de Recursos Humanos.
b) Que la solicitud de ingreso sea aceptada por el Consejo Directivo.
c) Cubrir tanto las cuotas de inscripción anual como las cuotas extraordinarias correspondientes.

Articulo 11.- Para ingresar como Socio se requiere:

a) Que el interesado formule solicitud por escrito.
b) Que el interesado declare estar dispuesto a acatar los Estatutos y la Declaración de Principios de la Asociación.
c) Ser propuesto a consideración del Consejo Directivo, para efectos de su ratificación o rechazo en su caso.

Articulo 12.- Las solicitudes de admisión aceptadas por el Consejo Directivo se harán del conocimiento de la Asamblea inmediata siguiente a la fecha de aceptación para su aprobación mayoritaria de los Asociados.

Articulo 13.- El Consejo Directivo queda autorizado para aprobar o desechar provisionalmente las solicitudes de admisión recibidas sin que tenga obligación de dar a conocer a los proponentes los motivos que tuviere, en su caso, para no admitir a alguna propuesta. Posteriormente, en la primera Asamblea General que se lleve a cabo se dará cuenta de la admisión de los nuevos Asociados y solo en caso de que haya objeción fundada en los Estatutos u otros motivos graves sobre alguna o algunas de las admisiones hechas por el Consejo, se sujetara la procedencia de estas a votación de la Asamblea, computándose los votos por escrutinio secreto. Para que proceda en este acto la separación de algún Socio admitido por el Consejo Directivo, será necesaria la mayoría absoluta de votos.

Articulo 14.- Se perderá el carácter de Asociado:

I.- Por exclusión decretada por la Asamblea General, fundada en las siguientes causas:
a) Por incumplimiento en el pago de cuotas correspondientes a un trimestre o su equivalente en caso de modificación del periodo de pago.
b) Por no cumplir con las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
c) Por incumplimiento o negligencia manifiesta en la ejecución de las actividades encomendadas por la Asociación y aceptadas en forma voluntaria.
d) Por dejar de reunir los requisitos previstos.
e) Por utilizar de manera inadecuada el nombre de la Asociación, la información y asuntos que en ella se traten o los servicios que de ella reciba.

II.- Por renuncia voluntaria que deberá de presentarse por escrito.
III.- Por incurrir en faltas de probidad, de honradez, observar mala conducta dentro de la Asociación.
IV.- Los Asociados que estén al corriente perderán solo su derecho a voto y ser votados, por incumplimiento en un trimestre en el pago de sus cuotas y por más del 50% de faltas de asistencia a las reuniones ordinarias de la Asociación en el último año calendario.
V.- Si los Asociados están al corriente en sus pagos, pero tienen un 60% o mas de inasistencias a las reuniones ordinarias en un periodo de 12 meses, su caso será analizado por el Consejo Directivo a fin de determinar si procede su separación.

VI.- Los Asociados Titulares que dejen de pertenecer a la Empresa que los designo, que esta desaparezca jurídicamente, perderán el carácter de Asociados Titulares, sin embargo podrá continuar como Asociados Cooperadores si llenan los requisitos que estos Estatutos señalan.

Articulo 15.- Las proposiciones sobre la exclusión de Asociados serán presentadas ante el Consejo Directivo, al cual si encuentra fundamentos podrá suspender al Asociado, para ello será indispensable que cuando menos dos terceras partes de los concurrentes a la sesión en que se toma la resolución respectiva voten por dicha suspensión. Posteriormente, en la próxima Asamblea General, se decidirá sobre la exclusión del Asociado.

CAPITULO III

Derechos y obligaciones de los Asociados

Artículo 16.- Son derechos de los Asociados:
a) Disfrutar de los servicios especiales que por acuerdo del Consejo Directivo decida suministrar la Asociación, mediante el pago de la cantidad que determine el propio Consejo, como valor de tales servicios.
b) Solicitar y disfrutar en su caso, servicios especiales en relación con las actividades de la Asociación, mediante el pago que se convenga con el Consejo Directivo, como valor de tales servicios.
c) Tener voz y voto en las Asambleas, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
d) Prestar al Consejo Directivo o a la Asamblea General proposiciones que juzguen convenientes para los intereses de la Asociación.
e) Recibir informes periódicos que rinda la Asociación en relación con las labores desarrolladas.
f) Vigilar que las cuotas se dediquen al fin que persigue la Asociación para lo cual puede en cualquier tiempo examinar el estado de cuenta y demás documentos, así como pedir las explicaciones que estimen pertinente.

Artículo 17.- Son obligaciones de los Asociados:

a) Pagar oportunamente las cuotas establecidas.
b) Asistir a las Asambleas.
c) Cumplir con los cargos que le sean conferidos y hayan aceptado.
d) Mantener el buen nombre de la Asociación y promover el progreso de la misma.
e) Cooperar con sus conocimientos y experiencias en las actividades de la Asociación.
f) Aportar la información que le sea solicitada por la Asociación, siempre y cuando no lesione sus intereses personales o los de su Empresa.
g) Realizar dentro de lo posible, los estudios y trabajos relacionados con los fines de la Asociación que les fueren encomendados, por el Consejo Directivo y aceptados libremente.
h) Asistir con puntualidad a las Asambleas Ordinarias o extraordinarias a que fueran convocados.

Articulo 18.- Será obligación de todos los Asociados, aceptar estos Estatutos, los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo y las resoluciones de las Asambleas Generales.

Articulo 19.- La calidad del Asociado no es transferible ya que solo la Asociación puede admitir o excluir Asociados, de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 20.- La responsabilidad de los Asociados por las obligaciones que la Asociación contraiga, queda limitada expresamente al monto de las aportaciones que haya hecho conforme a estos Estatutos.

Articulo 21.- Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerara por el simple hecho como mexicano respecto de una y otra y se entiende que no invocara la protección del Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho Interés o participación social en beneficio de la Nación Mexicana.

CAPITULO IV

Articulo 22.- El capital de la Asociación será variable; los Socios Titulares y Cooperadores deberán contribuir a la formación de este capital, mediante la entrega de las cuotas que se establezcan.

Artículo 23.- Para ayudarse al sostenimiento de sus labores y a la realización de su objeto, la Asociación podrá recibir cooperación y donativos, así como realizar eventos especiales, relacionados con sus fines y objetivos, fijando a los Asociados las cuotas extraordinarias de recuperación que apruebe el Consejo Directivo.

Articulo 24.- En caso de que un socio cooperador pierda ese carácter por renuncia, separación, exclusión, muerte, o por cualquier otro motivo, perderá a favor de la misma asociación, el importe de su participación y dejará de tener derechos y obligaciones que estos estatutos le confieren e imponen.

Articulo 25.- Las cuotas que aporten los Asociados se denominarán ordinarias y extraordinarias y serán fijadas por el Consejo Directivo o la Asamblea. Las cuotas ordinarias serán pagadas por adelantado.

CAPITULO V

De la Asamblea General

Articulo 26.- La Asamblea de Asociados es el Órgano Supremo de la Asociación, y estará facultada para resolver:

a) Sobre el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
c) Sobre los demás asuntos que estén relacionados con el objeto de la Asociación.
d) Sobre la disolución de la Asociación.

Articulo 27.- Las Asambleas se dividen en ordinarias y extraordinarias:

a) Son Asambleas Ordinarias las que se convoquen para resolver asuntos de rutina y las que se celebren anualmente con motivo del informe del Consejo Directivo y elección de una nuevo cuando corresponda.
b) Son Asambleas Extraordinarias las que tengan por objeto resolver sobre la disolución de la Asociación, la modificación de esta escritura, sus Estatutos y las que con tal carácter convoque la Directiva a petición escrita de la décima parte de sus Asociados Titulares al corriente en sus derechos.

Artículo 28.- Las Asambleas tendrán validez con la asistencia de la mayoría de los Asociados en primer convocatoria y en caso de no haber quórum, en segundas convocatorias, con la anticipación no menor de tres días a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea, con cualquier número de asistentes. Cada Asociado tendrá derecho a un voto y todos los acuerdos que se tomen con ella serán por mayoría de votos de los Asociados presentes y de los que estén representados no pudiendo ostentar una persona física mas de tres representaciones mediante poder por escrito, salvo el caso a que se refiere la cláusula siguiente.

Articulo 29.- Solamente podrán hacer cambios a los Estatutos, a esta escritura y resolver sobre la disolución de la Asociación, cuando se haya obtenido también en Asamblea el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Asociados o los presentes en segunda convocatoria, previa notificación escrita que para el efecto se haya enviado, con una anticipación no menor de tres días a la fecha en que deba efectuarse la Asamblea.

CAPTULO VI

Del Consejo Directivo

Artículo 30.- La Administración de la Asociación, estará encomendada a un Consejo Directivo que está integrado de sus Asociados Titulares y Cooperadores y se compondrá de: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Coordinador, un Tesorero y Asesores. Los responsables de encabezar los Comités de Trabajo serán designados por el Consejo Directivo.

Artículo 31.- Las Ausencias temporales del Presidente, Vicepresidente, Secretario-Coordinador o Tesorero serán cubiertas en forma descendente, si ocurre una baja definitiva en cualquiera de los puestos del Consejo, esta vacante será cubierta por el Consejo de la misma, escogiendo un Asociado Titular o Cooperador que a su juicio sea competente. El nombramiento será ratificado en la Asamblea inmediata siguiente. La directiva no podrá cubrir vacantes de la misma si estos representan la mitad del consejo, en cuyo caso será necesario convocar a Asamblea General.

Artículo 32.- Es atribución del Consejo Directivo procurar el bien general y administrar los asuntos de la Asociación y de una manera enunciativa y no limitativa, cuidara:

a) De la Administración y Dirección de la Asociación.
b) De la inversión de los fondos sociales.
c) De la Organización de todos los actos encaminados a cumplir con el objeto de su función.
d) De promover la sustitución a los Directivos que no cumplan con las obligaciones de su cargo.
e) Convocara a todas las Asambleas con siete días de anticipación por lo menos, avisando a los Asociados por escrito.
f) Convocar a Asamblea General cuando el Consejo lo estime conveniente o cuando la décima parte de Asociados, al corriente en sus derechos, los soliciten por escrito.
g) Nombrar y remover libremente a todo Personal docente, técnico y administrativo de la Asociación.
h) Seleccionar y despedir libremente a los funcionarios y empleados de la Asociación o de las Instituciones que llegaran a depender de ella asignándoles las facultades, obligaciones, sueldos y emolumentos y aprobar los contratos que con ellos se celebran.
i) Designar las comisiones que sean necesarias, asignándoles facultades y obligaciones.
j) Administrar los bienes y negocios de la Asociación sin limitación alguna y con facultades para ejercer actos de dominio en los términos del Código Civil del Estado de Sonora.

Articulo 33.- El Consejo Directivo es el Órgano Administrativo y Ejecutivo de la Asociación, por lo que disfruta del más amplio poder para llevar a cabo previo acuerdo de la Asamblea los negocios sociales, representara a la Asociación ante toda clase de autoridades administrativas, sociales, judiciales o de trabajo, para intervenir ante las autoridades del trabajo con las facultades para promover arreglos conciliatorios, para intervenir en los periodos de demandas y excepciones, tanto como en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los términos de los Artículos 11,46,47,523,786,877,878 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, teniendo poder para pleitos y cobros, así para ejecutar actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y especiales son aquellos que requieran cláusula especial conforme a la Ley, todo esto en los términos del Artículo 2831 del Código Civil del Estado de Sonora y su correlativo 2554 del Vigente Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Para sustituir su mandato en todo o en parte y revocar las sustituciones que hiciere. Tendrá poder el Presidente y el miembro de la Junta Directiva que sea designado por esta para firmar títulos de crédito, a nombre de la Asociación, en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Iniciar toda clase de juicios y negocios siguiéndolos en todo y cada uno de sus tramites hasta su total solución y desistirse de los mismos, incluso del juicio de amparo, presentar toda clase de denuncias y querellas incluso tratándose de delito, de fraude y desistirse de las que procedieran incluso también tratándose del delito indicado, coadyuvar con el Ministerio Publico; articular y absolver posiciones y comprometer en árbitros señalando los procedimientos que deban seguirse ante los mismos todas las facultades señaladas se dan con carácter simplemente enunciativo y de ninguna manera limitativa.

Articulo 34.- El Presidente del Consejo Directivo lo es también de la Asociación en las relaciones de esta para con terceros. Disfrutara de las facultades que a la Directiva confiere la cláusula trigésima tercera, considerándose como Apoderado General de la Asociación, con las facultades consignadas en los párrafos primero y segundo de los artículos 2831 y del Código Civil del Estado de Sonora su correlativo 2554 del vigente Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, pudiendo firmar títulos de crédito a nombre de la Asociación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Articulo 35.- Para que las decisiones del Consejo Directivo tengan validez se requiere la presencia de un mínimo de 6(seis) sus miembros. Las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo o el que haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Articulo 36.- El Consejo Directivo podrá designar un Comité Ejecutivo integrado por tres o más miembros con las facultades que el propio Consejo le otorgue. Este Comité Ejecutivo deberá tomar las providencias urgentes entre las sesiones del Consejo Directivo al que deberá informar del uso de que hubiera hecho de tales facultades. El comité Ejecutivo estará presidido por el Presidente, Vice-Presidente o Secretario-Coordinador del Consejo Directivo.

Articulo 37.- La Representación de la Asociación y la firma social la llevara el Presidente del Consejo Directivo, como Delegado de dicho Consejo, con todas las facultades otorgadas al propio Consejo. El Vice-Presidente sustituirá en caso de ausencia al Presidente y a falta de este y de aquel, el Secretario-Coordinador. El Presidente sustituto tendrá las mismas facultades y atribuciones que el Presidente.

Articulo 38.- El Vice-Presidente, en ausencia del Presidente, tendrá las mismas funciones y atribuciones de este, debiendo ser el principal colaborador en lo relativo a la buena administración de la Asociación, velara por el cumplimiento de los programas de trabajo establecidos por el Consejo Directivo.

Articulo 39.- El Secretario-Coordinador levantara las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo, las que serán firmadas por él y por el Presidente. Ejercitara todas aquellas facultades que la Asamblea o el Consejo Directivo le otorgue y cumplirá los actos y comisiones que dichos organismos le confieren.

Articulo 40.- El Tesorero llevara la contabilidad de la Asociación, hará y recibirá los pagos que se acuerden, vigilara el mejor empleo de los fondos que tuviere la Asociación, llevando de todo cuenta y razón, en general, ejercerá las demás facultades y funciones inherentes a su cargo. Las órdenes de pago y cheques de la Asociación serán autorizados por dos firmas mancomunadas de los siguientes miembros del Consejo Directivo: Presidente y Tesorero, a falta de estos, las firmas serán conforme al artículo 38.

Articulo 41.- El Tesorero deberá rendir, anualmente, el informe financiero para su aprobación por la Asamblea General. Así mismo, deberá de rendir informes mensuales en las reuniones de los Asociados.

CAPITULO VII

Del Comité de Vigilancia

Articulo 42.- La Asamblea Ordinaria de Asociados podrá establecer un Comité de Vigilancia compuesto de uno o varios miembros Asociados, los cuales duraran en su cargo un año, podrán ser reelectos y tener suplente si así lo considera conveniente la Asamblea.

Articulo 43.- El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo la vigilancia de la contabilidad de la Asociación, la supervisión y firma de los balances de la misma, así como de los informes y estado generales de cuentas que rinda el tesorero anualmente o al termino de su gestión.

Articulo 44.- El Comité de Vigilancia tendrá libre acceso a los libros de contabilidad y a los registros de la Asociación, podrá hacer representar por un Asociado delegado especial en las sesiones del Consejo Directivo. Deberá rendir ante la Asamblea Ordinaria un dictamen sobre el cumplimiento de los de los fines de la Asociación, sobre su estado financiero y sobre los balances y cuentas del ejercicio.

CAPITULO VIII

De la Disolución de la Asociación

Articulo 45.- La Asociación se disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria.
b) Por no poderse realizar el fin para el cual fue constituida.

Articulo 46.- Ningún miembro de la Asociación tendrá derecho alguno al activo de la misma en ningún momento, pues no persiguiendo fines de carácter mercantil o utilidades pecuniarias, la calidad del Asociado no dará derecho en tiempo alguno sobre el activo de la Asociación. La responsabilidad de los Asociados para el caso de perdidas se limita únicamente a las cuotas que cada uno de ellos hubiera exhibido.

Articulo 47.- Al disolverse la Asociación los bienes que tenga se aplicaran e n la forma que lo determine la Asamblea General, pero cada Asociado solo tendrá derecho a la parte del activo social proporcional a sus aportaciones y el excedente se aplicara a otra Asociación o fundación de objeto similar, o en su defecto, a alguna Asociación de Beneficencia Publica, pudiendo ser estas, asilo para huérfanos, ancianos o similares.

CAPITULO IX

Disposiciones Generales

Articulo 48.- El ejercicio social será de dos años, iniciando el primero de Febrero y terminando el treinta y uno de Enero después de dos años a la toma de posesión del Consejo Directivo.

Articulo 49.- Para todo lo no previsto en estos Estatutos la Asociación se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Sonora.

Articulo 50.- Los casos no previstos en los presentes Estatutos, se resolverán por la Asamblea General o por el Consejo Directivo, según corresponda.

 
 

Firmado a los 02 días del Abril del 2009

 
 
 
 
Lic. Lucas Eduardo Huerta C.
Presidente ARHHAC
2009-2011
 
 
 
 
Yañez #79, Col. San Benito Local B4 Maxiplaza Veracruz
Hermosillo, Sonora. México. CP 83190 Tel. (662)2148342